AP Cuenca, Sec. 1.ª, 29-1-2013
Una sentencia de conformidad condenó a una persona como autor de un delito de violencia de género y le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de su pareja y de comunicarse con ella durante tres años. No obstante, un tiempo después, el primero le envió a la mujer un mensaje de texto al teléfono móvil, por lo que fue condenado como autor de un delito de quebrantamiento de pena. Este recurrió la sentencia aduciendo que el SMS lo había enviado desde una localidad que distaba más de 200 metros de la de la destinataria, por lo que consideraba que no había quebrantado los límites espaciales de la prohibición de comunicación marcados en dicha resolución judicial.
Sin perjuicio del mayor o menor acierto en la redacción de la sentencia que se impugnaba, la Sala de apelación, como no podía ser de otra manera, subrayó que la distancia de 200 metros se refería exclusivamente a la prohibición de aproximarse a la víctima, p ero no a la de comunicación con ella, ambas sujetas a ese plazo de tres años, por lo que confirmó la resolución apelada, aunque sin condenar en costas al apelante al no apreciar temeridad ni mala fe.
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