El T.S. en sentencia de 5 de febrero de 2.013 reitera la consolidada doctrina de que el derecho de uso de la vivienda por el cónyuge titular es oponible a los terceros que hayan adquirido directamente del propietario único, o en la subasta consiguiente a la acción de división, y ello para proteger a la familia y la vivienda, basándose en la buena fe en las relaciones entre cónyuges o ex cónyuges.