El Tribunal Supremo sostiene que el derecho a percibir alimentos entre los cónyuges y a que se repartan las cargas del matrimonio son medidas que pueden acordarse con carácter previo a la separación o el divorcio; los alimentos tienen efecto desde la fecha de interposición de la demanda, y son fiscalmente deducibles e imputables como ingreso del perceptor; las cargas del matrimonio, no, y tampoco se devengan desde la interposición de la demanda
ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES EN MEDIDAS PROVISIONALES
Por Fernando Aztaraín Fernández|
2013-04-10T20:43:15+00:00
10 abril, 2013|Categorías: Familia|Comentarios desactivados en ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES EN MEDIDAS PROVISIONALES
Comentarios recientes