El Tribunal Supremo sostiene que el derecho a percibir alimentos entre los cónyuges y a que se repartan las cargas del matrimonio son medidas que pueden acordarse con carácter previo a la separación o el divorcio; los alimentos tienen efecto desde la fecha de interposición de la demanda,  y son fiscalmente deducibles e imputables como ingreso del perceptor; las cargas del matrimonio, no, y tampoco se devengan desde la interposición de la demanda