El T.S. en pleno, teniendo en cuenta el interés del menor, no modifica la guarda y custodia de un menor que tiene la madre desde su traslado a Estados Unidos en 2.003, siendo tal traslado realizado unilateralmente por ella infringiendo el derecho de visitas y comunicaciones del padre al que impidió sistemáticamente relacionarse con su hijo, dada la residencia de aquél en España.
Sostiene el Tribunal que el paso del tiempo, la distancia entre Estados Unidos y España, la edad del menor–10 años–, y la falta de contacto con el padre, hacen que, en consideración al supremo interés del menor, no se cambie la guarda y custodia, pues imponerle su traslado a otro país y la convivencia forzada con su padre, podrían crearle un trauma totalmente nocivo para el menor, y todo ello sin perjuicio de que puedan imponérsele a la madre multas coercitivas, exigirle responsabilidad penal por incumplimiento, y hasta la posible indemnización derivada del daño moral ocasionado.
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