El T.S. en sentencia de fecha 19 de febrero de 2.014 reitera doctrina consolidada, y exige para el reconocimiento del derecho a obtener pensión compensatoria:

1.- Que los ingresos de uno y otro cónyuge sean totalmente dispares

2.-Que haya existido una pérdida de derechos o expectativas debidas a la dedicación familiar

3.- Su cuantía y duración dependerán del tiempo que se necesite previsiblemente para restablecer el desequilibrio y restituir la situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas

Hay que rechazar el derecho a la pensión cuando, además, hay patrimonio común a liquidar, y el cónyuge mantiene obligaciones alimenticias y tiene edad próxima a la jubilación